MUFACE, MUGEJU E ISFAS - CONVENIO CON SERGAS. ¿CUÁNDO FACTURAR?


 
Objeto del Convenio.

 El Servicio Gallego de Salud, con los medios de que disponga en los correspondientes Centros de Salud que gestiona, prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II. A efectos de la aplicación de este Convenio, se considerarán residentes aquellos que tengan su domicilio en alguna de las localidades incluidas en los anexos I y II.

Serán, asimismo, usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia.

 

Contenido del Convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior para los municipios relacionados en el anexo I, serán los mismos que prestan los Equipos de Atención Primaria de la red de centros de atención primaria del SERGAS, incluidos los servicios de urgencias.

2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el anexo II se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios dependientes del SERGAS, o a través de los centros correspondientes en los que se presten los servicios de urgencias extrahospitalarias (Puntos de Atención Continuada) para el resto de los usuarios del Sistema Público.

3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y los informes propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades. La formalización de los informes que sirvan de base a la Declaración de Incapacidad Temporal se tramitará en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades, exclusivamente para los mutualistas residentes en los municipios del anexo I.

4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el SERGAS procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por el SERGAS.

Sin perjuicio de lo anterior, no será objeto de facturación la atención que se preste en festivos o laborables entre las 17 horas y las 08 horas del día siguiente en municipios del anexo II.

 

ANEXO I. Ourense

Allariz.

Amoeiro.

Arnoia (A).

Avión.

Baltar.

Bande.

Baños de Molgas.

Beade.

Beariz.

Blancos (Os).

Boborás.

Bola (A).

Bolo (O).

Calvos de Randín.

Carballeda de Avia.

Carballeda de Valdeorras.

Cartelle.

Castrelo de Miño.

Castrelo do Val.

Castro Caldelas.

Cenlle.

Chandrexa de Queixa.

Coles.

Cortegada.

Cualedro.

Entrimo.

Esgos.

Gomesende.

Gudiña (A).

Irixo (O).

Larouco.

Laza.

Leiro.

Lobios.

Maceda.

Manzaneda.

Maside.

Melón.

Merca (A).

Mezquita (A).

Montederramo.

Muiños.

Nogueira de Ramuín.

Oímbra.

Paderne de Allariz.

Padrenda.

Parada de Sil.

Pereiro de Aguiar, O.

Peroxa (A).

Petín.

Piñor.

Pobra de Trives (A).

Pontedeva.

Porqueira.

Punxín.

Quintela de Leirado.

Rairiz de Veiga.

Ramirás.

Ribadavia.

Riós.

Rúa (A).

Rubiá.

San Amaro.

San Cribrao das Viñas.

San Cristovo de Cea.

San Xoán de Río.

Sandiás.

Sarreaus.

Taboadela.

Teixeira (A).

Toén.

Trasmiras.

Veiga, A.

Verea.

Viana do Bolo.

Vilamarín.

Vilamartín de Valdeorras.

Vilar de Barrio.

Vilar de Santos.

Vilardevós.

Vilarino de Conso.

Xunqueira de Ambía.

Xunqueira de Espadanedo.

 

ANEXO II. Ourense

Barbadás.

Barco de Valdeorras (O).

Carballiño (O).

Celanova.

Lobeira.

Monterrei.

Verín.

Xinzo de Limia.

 

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¿Qué hacer?

;-Cubrir el parte de facturación de terceros, indicando que es "otros: mutua "

-Enviar al departamento de facturación junto con todos los datos que se puedan adjuntar: mínimo cartilla de su seguro y DNI 

 

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